ARQUITECTOSHIGUERA
PRECIOS Y TARIFAS
PROYECTOS DE ACTIVIDAD
Concepto
ACTIVIDAD INOCUA (SIN CAMBIO DE ACTIVIDAD) DESDE 650€
ACTIVIDAD CALIFICADA (CAMBIO DE ACTIVIDAD) DESDE 1.250€
PROYECTO DE REFORMA DESDE 2.000€
* Precios sin IVA.
PROYECTOS Y DIRECCIÓN
Concepto
REFORMA O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS CONSERVANDO ÚNICAMENTE LA CIMENTACIÓN
Y ESTRUCTURA DESDE 75€/m2
REFORMA O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS CONSERVANDO LA CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA
Y FACHADA DESDE 50€/m2
REFORMA O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS CONSERVANDO LA CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA,
FACHADA Y CUBIERTA DESDE 35€/m2
SUSTITUCIÓN DE CUBIERTA DESDE 15€/m2
REHABILITACIÓN DE FACHADA, CON SUSTITUCIÓN DE CARPINTERÍAS Y REVESTIMIENTOS
DESDE 25€/m2
REHABILITACIÓN DE FACHADAS, TRATAMIENTO SUPERFICIAL DESDE 12€/m2
REFORMA DE LOCALES DESDE 55€/m2
PROYECTOS DE SEGREGACIÓN, AGREGACIÓN, AGRUPACIÓN Y DIVISIONES DE VIVIENDAS Y
LOCALES DESDE 900€
* Precios sin IVA.
LEVANTAMIENTO DE PLANOS
Concepto
PISOS DESDE 80€
CASAS Y CHALETS DESDE 100€
LOCALES COMERCIALES DESDE 90€
OFICINAS DESDE 80€
EDIFICIOS DESDE 500€
* Precios sin IVA.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Concepto
LOCALES/OFICINAS DESDE 70€
VIVIENDAS DESDE 70€
CHALETS DESDE 100€
EDIFICIOS COMPLETOS DESDE 300€
* Precios sin IVA.
ITE (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS)
Concepto
VIVIENDAS AISLADAS/ADOSADAS DESDE 400€
VIVIENDAS EN BLOQUE DESDE 500€
* Precios sin IVA.
CONSULTAR PRECIO OTROS PROYECTOS
Precios y Tarifas de Reformas en Viviendas
PRESUPUESTO GRATUITO Y ORIENTATIVO DE REFORMA DE VIVIENDA
Este presupuesto es totalmente gratuito, para lo cual el cliente deberá proporcionarnos todos los datos necesarios de la reforma que desea realizar, así como los m2 útiles de la vivienda.
El presupuesto entregado será global no especificándose en memoria, calidad de materiales ni informe fotográfico de los mismos.
Los precios irán por capitulo.
ESTUDIO COMPLETO PARA LA EJECUCION DE REFORMAS EN VIVIENDA
Toma de medidas en obra
Presupuesto real de la obra a realizar desglosado por partidas y con memoria de calidades de los materiales, así como modelos y referencias de todos los materiales y elementos decorativos presupuestados.
Importe: 80,00€
Tomas de medidas en obra y coquización de la vivienda
Se croquizará la vivienda tomando todas las medidas necesarias para la ejecución de un presupuesto. Se levantara un plano de estado actual a escala 1/50 acotado.
Importe: 110,00€
Planos reformados
Realizar un plano para una propuesta de nueva distribución de la vivienda a escala 1/50 con una propuesta orientativa de mobiliario y con dos infografías fotorrealistas.
Planos de instalaciones de electricidad, fontanería y calefacción.
Importe: 200,00€
Si hay que realizar algún plano de distribución más o de instalaciones porque ello fuera necesario el importe por unidad será de 50,00€
Mediciones
Se realizara presupuesto real de la obra ,desglosado por partidas y con memoria de calidades de los materiales, así como modelo y referencias de todos los materiales y elementos decorativos.
Se Incluye informe fotográfico orientativo de todos de los materiales, mobiliario, luminarias y elementos decorativos presupuestados.
Importe: 150,00€
Dirección de obra contratada
Se realizaran un mínimo de una visita semanal a la obra.
-
Derribos: Comprobación de que los derribos se efectúan de modo correcto marcando los tabiques a derribar y las instalaciones que deben ser suprimidas.
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Tabiquerías: Trazado en obra de los tabiques a levantar marcando los pasos de puertas.
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Instalaciones: Trazado y señalización en obra los puntos de instalaciones de electricidad Fontaneria, calefacción. etc.
Otros planos necesarios de instalaciones a 50,00 euros unidad. -
Acabados: A definir con el cliente los materiales a utilizar visitando con ellos almacenes donde poder mostrarles cerámica, puertas de paso, tarimas, etc. y definir con el cliente los colores de la pintura en obra.
Importe: 50,00€ visita (cuatro visitas mínimo necesarias)
Cualquier otra visita de obra necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar a petición de los clientes, tendrá un coste de 40,00€ -
Visitas a Tiendas: Se procederá a realizar visita a tiendas para elección de mobiliario, Luminarias, Textiles y cualquier otra tienda que sea necesaria dentro de la provincia.
Importe: 90,00€ por jornada
El importe total de los trabajos necesarios los decidirá el cliente en todo momento.
Dirección de obra sin límites de asistencia a la misma
Si el cliente lo desea, puede contratar esta dirección de obra, que incluye todos los apartados anteriores.
La única diferencia que el director de obra realizara todas las visitas necesarias a la vivienda durante todo el periodo de obra sin límite de las mismas realizando la inspección según su criterio profesional, para llevar a buen fin la buena ejecución de los trabajos ejecutados y en los tiempos más o menos concertados.
Importe: 3% del total del presupuesto. (Mínimo 600€)
NOTA IMPORTANTE
Este estudio está basado en una reforma de vivienda de 70 m2 y un presupuesto aproximado de 40.000 euros.
Estos precios son para reformas de viviendas en las cuales no haya que realizar un proyecto completo y visado por el Colegio Profesional por exigencia del Departamento de Urbanismo del Municipio correspondiente.
De las partidas anteriores se pueden contratar individualmente cada una o todas ellas dependiendo de las necesidades del cliente.
Vivienda unifamiliar en Cantabria, 130m², 120.000€
Vivienda de 180m² con un presupuesto final de 120,000.
Vivienda unifamiliar para una familia de cuatro integrantes, se persigue una íntima relación con el exterior como «un conjunto de volúmenes fragmentados en los que es muy difícil entender, casi desde todos los ángulos, el volumen concreto de la casa», la casa oculta su escala en favor de los árboles y del propio bosque, al que sus habitantes tienen un acceso visual y físico inmediato.
Reforma de piso, Reina Victoria 70m², 9.800€
Reforma de vivienda en la Avenida Reina Victoria, Santander.
Se crea una estancia Salon - Cocina que aprovecha al maximo las vistas e iluminacion de la vivienda. Los muebles especialmente diseñados para esta vivienda fueron realizados con redondos de acero y madera de pino para la cocina.
Mobiliario, Butaca H, 350€
Silla H, diseñada por el estudio y creada como mobiliario para una reforma en Santander.
Silla de estilo industrial y líneas rectas.
Estructura de redondos de acero del 12 y cojín de cuero aterciopelado.
CONSTRUIR UNA CASA EN SUELO RÚSTICO EN CANTABRIA. NORMATIVA CROTU
¿SE PUEDE CONSTRUIR EN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA?
Distancia inferior 200m a suelo urbano
LEY DE CANTABRIA 3/2012, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA
Artículo 114. Construcciones en suelo rústico de protección ordinaria.
A la solicitud de nuevas construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico de protección ordinaria les serán de aplicación las siguientes condiciones:
1. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la presente Ley como normas de aplicación directa.
2. El planeamiento territorial o urbanístico determinará las condiciones de diseño permitidas para tal tipo de edificaciones y fijará los demás requisitos que resulten pertinentes.
3. Quedan particularmente prohibidas las construcciones residenciales colectivas, urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.
4. Las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere el menor grado posible, tanto en el perfil modificado como en el resto de la parcela.
5. Las infraestructuras necesarias para obtener servicios tales como abastecimiento de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y recogida, tratamiento, eliminación y depuración de toda clase de residuos, correrán por cuenta del promotor de la actuación, tanto la construcción como su conservación y mantenimiento, y se procurará que los servicios se extiendan soterrados.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena, para la construcción de una vivienda, la parcela mínima será al menos de dos mil metros cuadrados, salvo que el planeamiento establezca una parcela mínima inferior.
7. Los cerramientos se situarán de tal manera que la distancia mínima al límite exterior de la calzada, vial o camino sea de tres metros, salvo que el planeamiento establezca una distancia mínima inferior, en atención a las características del entorno. Los propietarios deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento, y acondicionar, con esos límites, los terrenos necesarios para la ampliación del viario preexistente.
8. Se respetarán y, en su caso, se repondrán, los cierres de piedra perimetrales de la parcela objeto de edificación, y se respetarán los setos vivos y arbolados relevantes.
9. La altura máxima de las viviendas que puedan autorizarse no será superior a nueve metros, medidos desde cualquier punto del terreno en contacto con la edificación hasta su cumbrera.
10. Las explotaciones agropecuarias permitidas por el planeamiento, así como sus ampliaciones, tendrán en cualquier caso la condición de uso compatible con las construcciones residenciales y de ocio y turismo rural que se edifiquen al amparo de esta sección.
11. Las nuevas edificaciones deberán apoyarse en la red de caminos existente, salvo justificación expresa, introduciendo únicamente los viarios o caminos imprescindibles.
Reglas que deben respetar las nuevas construcciones en suelo rústico de protección ordinaria
Las reglas que deben respetar las construcciones a las que se refiere el apartado 1 son las siguientes:
a) Las características de la edificación serán coherentes con la arquitectura propia del núcleo, sin que puedan admitirse soluciones constructivas discordantes con las edificaciones preexistentes representativas del núcleo de población. La edificación que se pretenda llevar a cabo habrá de armonizar con el entorno, especialmente en cuanto a alturas, volumen y materiales exteriores. En todo caso, deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para garantizar la mínima alteración del relieve natural de los terrenos y el mínimo impacto visual sobre el paisaje, procurándose la conexión soterrada a las infraestructuras existentes en el municipio.
b) El número de viviendas admisible no podrá superar el número de viviendas preexistentes en el núcleo urbano o tradicional en el momento de entrada en vigor de la presente Ley.
c) Las construcciones cumplirán lo establecido en el artículo 114 de la presente Ley.
d) Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas aprobadas conforme al artículo 62 de esta Ley, podrán determinar las condiciones estéticas y de diseño que se permiten para las edificaciones a las que se refiere este apartado.
e) La parcela mínima para la edificación será:
1º. De mil quinientos metros cuadrados, cuando la mayor parte de la edificación que se pretenda construir se encuentre a una distancia de hasta cincuenta metros medidos en proyección horizontal desde el borde del suelo urbano delimitado o del núcleo tradicional.
2º. De 2000 metros cuadrados en el resto de los casos.
f) La ocupación máxima de parcela por la edificación será:
1º. En parcelas de más de dos mil metros cuadrados, el diez por ciento de su superficie bruta.
2º. En parcelas de entre mil quinientos y dos mil metros cuadrados, un máximo de doscientos metros cuadrados por planta.
3º. Cuando en una misma edificación se compatibilice, junto al uso de vivienda el de una actividad artesanal o de ocio y turismo rural, el quince por ciento de su superficie bruta.
g) La distancia mínima de la edificación al lindero será de cinco metros.
h) El frente mínimo de parcela a vía pública o camino público o privado, será de tres metros.
i) En las parcelas ya edificadas, computarán a los efectos del límite de ocupación regulado en el apartado anterior las edificaciones existentes, las cuales podrán ser ampliadas hasta los límites previstos en dicho apartado, adaptando, en su caso, las características de dichas edificaciones preexistentes a las previsiones en materia estética y arquitectónica reguladas en esta Ley.
j) Los Ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán excluir la aplicación de esta disposición en todo o parte de su término municipal, así como establecer parámetros más restrictivos y limitativos que los previstos en la misma”.